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Transparencia

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO


Título Primero
Disposiciones Generales


Capítulo Primero
Disposiciones Generales

 

Artículo 6. Son sujetos obligados a lo dispuesto por la presente ley, y por tanto, a transparentar, permitir y garantizar el efectivo acceso de toda persona a la información pública en su posesión conforme lo establecido por la presente ley, los siguientes:


a) Los Poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo del Estado.
b) Los municipios del Estado.
c) Los organismos autónomos contemplados por la Constitución Política del Estado de Querétaro.
d) Los tribunales administrativos establecidos por la Constitución Política del Estado de Querétaro.
e) Los partidos y organizaciones políticas.
f) La Universidad Autónoma de Querétaro y demás instituciones de educación superior que cuenten con autonomía.
g) Fideicomisos y fondos públicos.
h) Cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.

Artículo 7. Todos los servidores públicos de los sujetos obligados, así como el personal a su cargo, están sometidos por el principio de publicidad de sus actos y obligados a respetar el ejercicio social del derecho de acceso a la información pública.

Artículo 8. No obstante lo establecido en el artículo que antecede, ninguna autoridad está obligada a proporcionar información que:

I. No esté en su posesión al momento de efectuarse la solicitud; (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16)
II. No obre en algún documento; o (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16)
III. Cuando exista impedimento para ello, por tratarse de información clasificada como reservada. (Ref. P. O. No. 6, 25-I-16)

 

Capítulo Segundo
De las obligaciones de transparencia comunes

Última Actualización: JULIO 2021

 

ARTÍCULO 66. Los sujetos obligados deberán publicar en el portal de internet referido, la información siguiente:

I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, incluyendo leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, y otros análogos;

II. Su estructura orgánica completa, en un formato que vincule cada área con las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público;

III. Las atribuciones, metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;

IV. Los indicadores que deban establecer relacionados con temas de interés público o trascendencia social conforme a sus funciones, deban establecer;  NO APLICA

V. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;

VI. El directorio de los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente; o todos ellos, cuando se brinde atención al público; se manejen o apliquen recursos públicos; o se realicen actos de autoridad. Incluirá, al menos, nombre, cargo o nombramiento, nivel del puesto, fecha de alta, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficial.

VII. Los tabuladores de remuneraciones;

VIII. Los tabuladores de gastos de representación y viáticos; NO APLICA.

IX. El número total de las plazas diferenciando al personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes que hubieren;

X. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;

XI. La información en Versión Publica de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello;

XII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener información;

XIII. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;

XIV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

a) Área.

b) Denominación del programa.

c) Periodo de vigencia.

d) Diseño, objetivos y alcances.

e) Metas físicas.

f) Población beneficiada estimada.

g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal.

h) Requisitos y procedimientos de acceso.

i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana.

j) Mecanismos de exigibilidad.

k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones.

l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo.

m) Formas de participación social.

n) Articulación con otros programas sociales.

o) Reglas de operación o su equivalente.

p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas.

q) Padrón de beneficiarios que contendrá: nombre o denominación social de las personas físicas y morales beneficiarias, el monto del recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo. Click Aqui para Consultar Padrón.

XV. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal, así como los recursos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos;

XVI. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado;

XVII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción;

XVIII. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

XIX. Los trámites que ofrecen, sus requisitos y formatos;  NO APLICA.

XX. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

XXI. La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable;  NO APLICA.

XXII. Los montos destinados a gastos de comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña;

XXIII. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen;

XXIV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros; la  información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable; el informe de la cuenta pública; y la aplicación de los fondos auxiliares especiales;  NO APLICA

XXV. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;  NO APLICA.

XXVI. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones;   NO APLICA.

XXVII. La información sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, debiendo contener, por lo menos, lo siguiente:

a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:

1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.

2. Los nombres de los participantes o invitados.

3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican.

4. El Área solicitante y la responsable de su ejecución.

5. Las convocatorias e invitaciones emitidas.

6. Los dictámenes y fallo de adjudicación.

7. El contrato y, en su caso, sus anexos.

8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.

9. La partida presupuestal correspondiente.

10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva.

11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración.

12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados.

13. El convenio de terminación.

14. El finiquito;

b) De las adjudicaciones directas:

1. La propuesta enviada por el participante.

2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo.

3. La autorización del ejercicio de la modalidad.

4. La cotización considerada.

5. El nombre de la persona física o moral adjudicada.

6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución.

7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra.

8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda.

9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados.

10. El convenio de terminación.

11. El finiquito.

XXVIII. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;  NO APLICA.

XXIX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones;  NO APLICA.

XXX. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

XXXI. Padrón de proveedores y contratistas;

XXXII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;  NO APLICA.

XXXIII. El Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles en posesión o propiedad;

XXXIV. Las recomendaciones emitidas por los órganos publicos del Estado u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

XXXV. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

XXXVI. Los mecanismos de participación ciudadana;  NO APLICA.

XXXVII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

XXXVIII. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;  NO APLICA.

XXXIX. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;  NO APLICA.

XL. Los estudios financiados con recursos públicos;  NO APLICA.

XLI. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

XLII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

XLIII. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;

XLIV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;  NO APLICA.

XLV. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos;  NO APLICA.

XLVI. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;  NO APLICA.

XLVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.  NO APLICA.

Los sujetos obligados deberán informar a la Comisión cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que ésta verifique y apruebe, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

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